Está abierto todo el año y no pide ingreso mínimo. Todo el caso gira alrededor de una sola definición: quién cuenta como «hijo dependiente». La regla general es tener menos de 22 años y no estar casado ni en unión de hecho. Por encima de esa edad solo califican quienes dependen de ti económicamente por una condición física o mental. Y hay un dato que decide casos enteros: la edad NO se congela…
La regla general: menos de 22 años, y ni casado ni en unión de hecho. Si tiene 22 o más, solo califica si depende de ti económicamente por una condición física o mental que existía antes de esa edad. Antes de nada, cuenta cuántos meses le faltan para cumplir 22 y réstale el tiempo que vas a tardar…
El acta de nacimiento debe ser la versión larga, con los datos completos de ambos progenitores. Si hay custodia compartida o el otro progenitor no viaja, hará falta su autorización o la resolución judicial correspondiente. Esto es lo que más tarda cuando hay un juzgado de por medio, así que va…
IRCC usa una sola guía oficial para cónyuge, pareja e hijos dependientes: la 5289. Tú llenas el IMM 1344 con el compromiso de manutención; tu hijo, o tú en su nombre si es menor, llena los formularios de residencia permanente.
El examen médico lo hace un médico autorizado por IRCC. Si tu hijo ya cumplió 18, además hacen falta certificados de antecedentes de cada país donde haya vivido 6 meses o más desde esa edad. Agenda ambos en cuanto tengas los documentos de identidad.
Aquí el consejo es distinto al de otros trámites: con un hijo cerca de los 22, cada semana cuenta. Presenta en cuanto el expediente esté COMPLETO — completo, no incompleto: si lo devuelven, el reloj sigue corriendo y puede costarle la elegibilidad. Guarda el acuse de recibo, que es la fecha que…