Se llama Consular Report of Birth Abroad (CRBA) y se tramita en la embajada o el consulado de Estados Unidos. Hay una fecha límite tajante: antes de que el niño cumpla 18 años; pasada esa edad el camino ya no es éste sino el formulario N-600 ante USCIS. Pero lo que de verdad decide el caso no es el trámite sino un requisito de fondo que casi nadie conoce antes de chocar con él: el padre o madre…
El CRBA solo procede mientras el hijo sea menor de 18 años. Si ya los cumplió, este camino se cerró y hay que ir por el formulario N-600 ante USCIS, que es más largo y más caro. Si tu hijo es pequeño, hazlo pronto: la evidencia que se necesita se vuelve más difícil de conseguir con los años, y los…
Este es el corazón del trámite y donde se cae la mayoría de los casos. El padre o madre estadounidense debe probar que vivió físicamente en Estados Unidos cinco años antes del nacimiento del hijo, y que al menos dos de esos años fueron después de cumplir 14. Sirven: expedientes escolares,…
Necesitas el acta de nacimiento del hijo del país donde nació en versión completa; la prueba de ciudadanía estadounidense del padre o madre (pasaporte, acta o certificado de naturalización); prueba del vínculo biológico; identificaciones de ambos padres; y las actas de matrimonio. Un punto que se…
La solicitud es el formulario DS-2029, buena parte se llena en línea antes de la cita. Un detalle clave: la página 2 debe detallar los periodos exactos en que el padre o madre estuvo en Estados Unidos, y los oficiales lo toman al pie de la letra. La cita se agenda con la embajada o consulado que…
En la misma cita normalmente se solicita el primer pasaporte estadounidense del niño. Llevar las fotos listas y las dos cuotas preparadas te ahorra una segunda vuelta. Si el consulado te pide evidencia adicional, corre un plazo de 90 días para entregarla: si se vence, el caso se cierra y hay que…
El resultado del trámite es el certificado FS-240, que documenta que tu hijo es ciudadano estadounidense desde su nacimiento. El procesamiento suele tomar del orden de seis a ocho semanas después de la cita, aunque varía por consulado. Guarda ese documento: es la prueba de ciudadanía de tu hijo…